Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 30-12-2017:
a) Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones pasando de 7 a 10 millones de euros, a efectos de la competencia para determinar el lugar de exacción y para la comprobación e investigación.
b) Se incorporan supuestos en los que la inspección se realiza por la Inspección de Tributos de Bizkaia, esto es, cuando:
1. El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Araba o Gipuzkoa, siempre que en el ejercicio anterior:
– su volumen de operaciones hubiera excedido de 10 millones de euros;
– no hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones; y
– el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Bizkaia, o bien, en caso de haberse realizado en Bizkaia y en el otro territorio histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Bizkaia.
2. Los sujetos pasivos tributen en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en los distintos territorios, tengan su domicilio fiscal en territorio común, y hayan realizado en el ejercicio anterior en territorio vasco el 75% o más de sus operaciones y el total o la proporción mayor de su volumen de operaciones realizadas en territorio vasco se hubieran realizado en Bizkaia, sin perjuicio de la colaboración de la Administración del Estado cuando realicen operaciones en territorio común, surtiendo efectos frente a todas las administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a ellas.
3. Entidades acogidas al régimen especial de grupos de entidades, hayan realizado en el ejercicio anterior, el 100% de sus operaciones en territorio vasco, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos, y el total o la proporción mayor de su volumen de operaciones realizadas en territorio vasco se hubieran realizado en Bizkaia.
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