Con efectos desde el 1-1-2019, los planes individuales de ahorro sistemático en los que existen mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, deben cumplir ciertos requisitos para, de esta manera, garantizar que se alcanza la finalidad perseguida con la creación de esos planes. Esos requisitos son:
a) Mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado: únicamente puede existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
b) Periodos ciertos de prestación: esos períodos no puede exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
c) Fórmulas de contraseguro: la cuantía total a percibir por fallecimiento del asegurado en ningún momento puede exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
Años desde la constitución de la renta vitalicia | Porcentaje (%) |
1º | 95 |
2º | 90 |
3º | 85 |
4º | 80 |
5º | 75 |
6º | 70 |
7º | 65 |
8º | 60 |
9º | 55 |
10º en adelante | 50 |
NOTA
Los anteriores requisitos no son aplicables a los contratos de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrados con anterioridad al 1-4-2019.
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