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Beneficios fiscales reconocidos a los afectados por el incendio de la C. Valenciana (RF 26/24 25 de Junio de 2024 al 01 de Julio de 2024)

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Con efectos desde el 23-2-2024, y con el objetivo de compensar los perjuicios sufridos por el incendio producido el 22-2-2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de Valencia (conocido como el “incendio de Campanar”), se establece una bonificación temporal del 100%, durante los años 2024 y 2025, aplicable en las modalidades TPO y AJD del impuesto, por las siguientes personas:- los propietarios que hubieran perdido un inmueble destinado a uso residencial, en caso de adquisición de un nuevo inmueble destinado a dicho fin;- los arrendatarios cuya vivienda habitual se hubiera visto afectada por dicho incendio.No obstante, como excepción, nos se aplica a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificados como grandes tenedores (L 12/2023 art.3.k).A efectos formales, se exige que en el documento público que se otorgue en el momento de la compraventa se identifique la vivienda afectada por el siniestro, no pudiendo ser indicado el mismo inmueble para la adquisición de más de una vivienda. En caso de existir varios propietarios sobre un mismo inmueble damnificado, la base de la bonificación se va a calcular aplicando sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el inmueble sustituido.L C. Valenciana 13/1997 disp.adic.18ª redacc DL C.Valenciana 5/2024 art.2, DOCV 29-6-24; DL C.Valenciana 5/2024 disp.final 2ª, DOCV 29-6-24NOTA1) A estos efectos, se incluyen dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero situados en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento.2) Asimismo, se recoge una bonificación del 100% de las cuotas del canon de saneamiento los consumos de agua realizados en las viviendas situadas en los citados edificios, pendientes de facturar a 23-2-2024 (DL C.Valenciana 5/2024 art.3).

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