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Con efectos desde el 13-5-2023, está exento del ITP y AJD el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. La medida tiene como objetivo aligerar la carga tributaria de dicha Sociedad, teniendo en cuenta que en las operaciones en las que participan, quedan gravados por ITP y AJD los dos contratos que se suscriben (el de préstamo y el de aval), lo cual puede provocar un desincentivo para recurrir a este tipo de operaciones esenciales en momentos de tensiones de tesorería como el actual.Asimismo, se asegura una equiparación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. a las sociedades de garantía recíproca, ya que se le reconoce la posibilidad de poder aplicar los beneficios fiscales previstos en la L 1/1994 (nº 11258 Memento Fiscal 2023).LITP art.45.I.B.35 redacc RDL 4/2023 disp.adic.6ª, BOE 12-5-23; RDL 4/2023 disp.final 6ª, BOE 12-5-23
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