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El incremento de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales del régimen general con efectos retroactivos a 1-1-2023, supone que las bases mínimas diarias de cotización de los artistas en 2023 queda de la siguiente manera:1.Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones:Categoría profesionalGrupo de cotizaciónBase mínima diaria (€)Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión158,65Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta248,64Maestros coreográficos, maestros de coro, maestros apuntadores, directores de banda, regidores, apuntadores y locutores de radio y televisión342,31Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore342,31Adjuntos de dirección542,00Secretarios de dirección742,002.Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometraje, cortometraje o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y las musicales:Categoría profesionalGrupo de cotizaciónBase mínima diaria (€)Directores158,65Directores de fotografía248,64Directores de producción, directores técnicos, y actores342,31Decoradores, escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, diseñadores de maquinaria escénica, directores de sonido, directores de iluminación, directores de sastrería442,00Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, iluminadores, técnicos de sonido, técnicos de maquinaria escénica, técnicos de utilería, técnicos de sastrería542,00Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, ayudantes caracterizadores, ayudantes sonido, ayudantes de regiduría, ayudantes iluminadores, ayudantes de maquinaria escénica, ayudantes de utilería, ayudantes de sastrería, ayudantes Decoradores, Peluqueros, ayudantes de peluquería, segundos ayudantes de producción, secretarios de rodaje, secretario de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración, Avisadores742,00OM PCM/74/2023 art.3 redacc OM PCM/313/2023 art.único.dos, BOE 31-3-23
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