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Se lleva a cabo la disolución y liquidación una entidad, de la que era accionista en el 95,89%, haciéndose constar en el balance de liquidación en el apartado «Total activo» la cantidad de 1.922.990,19 euros, en de «Patrimonio atribuido a partícipes o accionistas» o patrimonio neto la suma de 1.575.745, 23 euros y un patrimonio de 1.922.990,19 euros.Aunque en la autoliquidación del impuesto fue tomado el importe del patrimonio neto a efectos del cálculo de la base imponible, la Administración practicó propuesta de liquidación tomando como base imponible el importe resultante de multiplicar el total activo de la sociedad disuelta (1.843.955,29 euros ) por la participación en la sociedad (95,89%).Teniendo en cuenta que, con carácter general, en la disolución de sociedades, la base imponible coincide con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas (LITP art.25.5), la cuestión se centra en determinar qué se ha de entender por valor real de los bienes y derechos a entregar a los socios en caso de disolución de la entidad.Siendo el objeto del gravamen OS el desplazamiento patrimonial desde la sociedad liquidada a sus socios, esto es, el reparto del remanente o saldo positivo que queda tras la liquidación, a efectos de determinar la base imponible se ha de tomar el valor de los bienes que por tal causa perciba realmente cada uno de los socios, y no los valores contables, como son el saldo de determinadas cuentas o conceptos del balance societario. En cuanto a los gastos y deudas, se refiere a los que asumen los socios como una consecuencia del reparto del haber social, y no a los gastos y deudas que constituyen el pasivo de la sociedad.Por tanto, hay que tomar la porción del haber social recibida por el accionista como consecuencia de la disolución, apareciendo dicho dato tanto en el acuerdo de disolución y liquidación elevado a escritura pública como en el balance de situación a ella incorporado.TSJ Madrid 30-7-20, EDJ687733
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