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Base imponible del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

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Una empresa de gestión de instalaciones para la recogida y tratamiento de residuos domésticos se cuestiona si hay que tener en cuenta las pérdidas o mermas por causa de la humedad o por la evaporación de los materiales biodegradables durante su proceso de fermentación a la hora de calcular la base imponible del impuesto.En su respuesta, la DGT recuerda que la finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración (L 7/2022 art.84.2).Asimismo, dicha Ley establece que la base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados debiendo determinarse por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible del impuesto (L 7/2022 art.92.1 y 2). Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá hacerlo mediante estimación indirecta, pudiendo tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados y/o incinerados, con determinación de su densidad y composición (L 7/2022 art.92.3; LGT art.53).No caben por tanto exclusiones o deducciones por pérdidas de masa posteriores al depósito, ni se mencionan factores a considerar relativos a la humedad, la densidad o la composición química de los residuos, por lo que la base imponible es el peso total de los residuos depositados, cuando se realice dicho depósito.DGT CV 6-6-25V0973-25

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