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Una comunidad titular de montes vecinales en mano común tributa en el régimen especial del IS previsto para este tipo de entidades. Como consecuencia de la aplicación del mencionado régimen, esta entidad tiene que reinvertir en el plazo de cuatro años una serie de cantidades, que se han reducido de la base imponible del IS (LIS art.112). Entre las diversas reinversiones previstas, se encuentran diferentes gastos de conservación y mantenimiento del monte, gastos para la celebración de las fiestas patronales y la realización de obras de acondicionamiento del local social.La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reduce en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen, entre otros destinos, a la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos de interés social (LIS art.112).En este sentido, tienen la consideración de servicios públicos de interés social todas aquéllas actuaciones que beneficien a la colectividad en su conjunto y no a determinados individuos.Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en particular las relativas a cementerios y servicios funerarios; promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre y promoción de la cultura y equipamientos culturales (L 7/1985 art.25 y 85.1).Por tanto, los gastos para la celebración de fiestas patronales (en la medida en que su realización forme parte del ejercicio de las competencias municipales referidas), los relativos a obras de acondicionamiento y mejora de un local social (en la medida en que dicho local no sea de acceso restringido y sirva para el ejercicio de las competencias municipales), así como los derivados de obras de acondicionamiento de una iglesia o cementerio, podrían considerarse incluidos en el concepto de servicios públicos de interés social, siempre que sean actuaciones que beneficien a la colectividad en su conjunto, y no estén orientados a beneficiar singularmente a determinadas personas o entidades privadas, dando así derecho a la reducción en la base imponible.Posteriormente, la Administración tributaria puede comprobar el destino de los gastos e inversiones referidos, para lo que podrá solicitar informes a la Administración autonómica o local competente.DGT CV 24-6-21V1998-21
Actualidad jurídica
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