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Base de la deducción por I+D e IT (RF 02/24 09 de Enero de 2024 al 15 de Enero de 2024)

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En una inspección se regulariza la situación de una entidad por considerar que se ha incluido en la base de la deducción por I+D e IT gastos procedentes de ejercicios anteriores que no se habían hecho constar en las respectivas autoliquidaciones. Según la Inspección, el informe del Ministerio de Ciencia e Innovación solo califica como I+D e IT los gastos del último ejercicio.Al no estar conforme, la entidad recurre en diversas instancias:- el TEAC estima parcialmente sus pretensiones al admitir la posibilidad de incluir en la base imponible los gastos de ejercicios anteriores no prescritos; y- la Audiencia Nacional estima íntegramente sus pretensiones al entender que la entidad había actuado conforme a la doctrina administrativa existente, que permitía la aplicación de la deducción por I+D e IT en la declaración del IS de un ejercicio respecto de los gastos incurridos en ejercicios anteriores, incluso si está prescrito, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos al efecto y que se respeten los límites temporales de aplicación de la deducción generada -LIS/04 art.44, actualmente LIS art.39- (DGT CV 28-3-11V0802-11; CV 13-2-12V0297-12; CV 11-9-14V2400-14).Considera, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, TS 6-5-21, EDJ 561856), que el criterio expresado por la DGT, favorable al contribuyente, debe prevalecer en virtud de principios como el de buena fe, el de los actos propios y el de buena administración.La Abogacía del Estado considera que el derecho a la aplicación de las deducciones nace siempre a través de la liquidación en que así se reconoce, ya sea administrativa o una autoliquidación, estando sometida a la legislación vigente en dicho periodo de origen, por lo que interpone recurso de casación para determinar:- si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D e IT, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes;- con carácter general, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.Al respecto el Tribunal Supremo da la razón a la entidad, basando las razones en la vinculación y alcance de las contestaciones a consultas vinculantes respecto del supuesto contemplado, sin entrar a dilucidar la cuestión objeto de recurso casacional. En efecto, haciendo suyos los razonamientos de la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida, que se basa en jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, considera que:- la recurrente entra en contradicción entre sus alegaciones y lo defendido con la doctrina que quiere que fije el TS, al admitir posibles excepciones por la singularidad y características de la regulación que se hace para el reconocimiento de estas deducciones;- si no hay declaración de las deducciones en la autoliquidación no es exigible la previa solicitud, en el plazo legal de cuatro años, de la rectificación de dichas autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas. En primer lugar, porque existen excepciones (guion anterior) y en segundo lugar porque así se pronuncia la DGT en varias contestaciones a consulta, con las que considera que hay identidad total en lo sustancial y relevante con el caso examinado.TS 24-10-23, EDJ 721437NOTADebe tenerse en cuenta la modificación del criterio de la DGT a este respecto, que establece que estas deducciones solo son aplicables si es posible instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se generaron, ya que el instituto de la prescripción no puede vulnerarse haciendo aflorar deducciones de períodos prescritos (DGT CV 24-6-22V1510-22; CV 24-6-22V1511-22).No obstante, esta sentencia pone de manifiesto la particularidad de las deducciones de I+D e IT y consideramos que respaldaría la aplicación de estas deducciones sin necesidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación para ejercicios previos al cambio de criterio.

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