Desde el 26-10-2017, para los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, así como para los autónomos societarios de sociedades de capital (ver nº 713 Memento Social 2017) y de sociedades laborales incluidos en el RETA (ver nº 1901 Memento Social 2017) la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se ha de determinar en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, deja de ser obligatorio que deba tener una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del RGSS -como se establecía hasta ahora-.
Esta previsión normativa es también de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización del RETM.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios