Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Banco Foral de Suelo Público. Navarra

Forman parte del Banco Foral de Suelo Público los ingresos obtenidos mediante la gestión y enajenación de los bienes que componen dicho patrimonio.
Estos ingresos han de destinarse preferentemente a su conservación, gestión y ampliación, entendiendo incluidos los siguientes conceptos, siempre que sean calificados como gastos de capital:
• Los gastos necesarios para su conservación.
• Los gastos necesarios para que los terrenos adquieran la condición de solar.
• Los gastos de elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y en general aquellos gastos previstos en LOTUNA art.139.
Asimismo se pueden destinar a:
• Compra y/o rehabilitación de edificios para vivienda protegida o equipamiento público.
• Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación, renovación o regeneración urbanas así como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad.
Los bienes provenientes de la dotación supramunicipal se pueden enajenar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Su enajenación se produzca en pública competencia.
b) Su destino siga siendo la construcción de vivienda sometida a algún régimen de protección pública o integración social.
c) El ingreso de la enajenación se destine al mantenimiento, ampliación o construcción del Banco foral de suelo, o como destino a ayudas públicas para fomentar las operaciones de regeneración o renovación urbanas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).