Forman parte del Banco Foral de Suelo Público los ingresos obtenidos mediante la gestión y enajenación de los bienes que componen dicho patrimonio.
Estos ingresos han de destinarse preferentemente a su conservación, gestión y ampliación, entendiendo incluidos los siguientes conceptos, siempre que sean calificados como gastos de capital:
• Los gastos necesarios para su conservación.
• Los gastos necesarios para que los terrenos adquieran la condición de solar.
• Los gastos de elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y en general aquellos gastos previstos en LOTUNA art.139.
Asimismo se pueden destinar a:
• Compra y/o rehabilitación de edificios para vivienda protegida o equipamiento público.
• Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación, renovación o regeneración urbanas así como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad.
Los bienes provenientes de la dotación supramunicipal se pueden enajenar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Su enajenación se produzca en pública competencia.
b) Su destino siga siendo la construcción de vivienda sometida a algún régimen de protección pública o integración social.
c) El ingreso de la enajenación se destine al mantenimiento, ampliación o construcción del Banco foral de suelo, o como destino a ayudas públicas para fomentar las operaciones de regeneración o renovación urbanas.
Actualidad jurídica
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