La obligatoriedad de fijar reservas de suelo para vivienda protegida conforme a LS/08 art.10.1.b) queda en suspenso para aquellas actuaciones en las que:
– no hayan aprobado definitivamente los proyectos de equidistribución de beneficios y cargas antes de la entrada en vigor de la ley;
– se justifique la existencia de un porcentaje en el municipio de vivienda protegida construida y sin vender superior al 15% de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a este tipo de vivienda;
– se apruebe definitivamente el instrumento de ordenación de esta actuación antes del 28-6-2017.
Actualidad jurídica
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