El Consejo de Gobierno puede acordar la declaración de emergencia en materia de vivienda de un distrito, municipio o isla, si se verifican objetivamente graves dificultades de la ciudadanía en el acceso a la vivienda, las cuales pueden identificarse mediante alguno de los indicadores siguientes:
a) La relación entre el número de personas inscritas como demandantes de vivienda pública de alquiler y el total de viviendas públicas en régimen de alquiler del ámbito definido.
b) La relación entre los porcentajes de evolución de precios de alquiler o compraventa de vivienda durante dos trimestres consecutivos y el porcentaje de variación del salario medio durante el mismo periodo.
c) La proporción entre el número de viviendas comercializadas turísticamente y el total de viviendas de este tipo construidas en el ámbito de la declaración.
d) La relación entre el porcentaje de crecimiento de las licencias turísticas y el porcentaje de variación de viviendas visadas durante un periodo equivalente.
e) El multiplicador del IPREM que puede suponer el alquiler mensual por metro cuadrado o el precio de compra por metro cuadrado en el ámbito de definición, siempre que se disponga de datos suficientes en este sentido.
f) Cualquier otro que acredite de forma objetiva y suficiente la existencia de problemas de acceso a la vivienda para la población residente.
La tramitación del procedimiento de declaración de emergencia en materia de vivienda corresponde a la consejería competente en materia de vivienda. Es preceptivo el informe favorable del consejo insular y del ayuntamiento o ayuntamientos del ámbito de la zona de declaración.
Junto con la declaración de emergencia, el Consejo de Gobierno tiene que aprobar un plan de actuación que recoja las medidas concretas para hacer frente a la problemática identificada y que permita dar una respuesta adecuada a la ciudadanía, así como la duración mínima de la declaración y la periodicidad de los procesos de seguimiento necesarios para comprobar la efectividad de las medidas que se hayan adoptado. Este plan de actuación debe establecer:
– medidas extraordinarias relativas a ayudas económicas específicas para facilitar el acceso a la vivienda;
– suspensión de nuevas comercializaciones de estancias turísticas en viviendas residenciales en tipologías de edificios plurifamiliares;
– otras medidas que se consideren oportunas para dar una respuesta proporcionada a la situación detectada, respetando en todo caso las competencias de las diferentes Administraciones.
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