La organización y función de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares es objeto de modificación, previéndose que el pleno de la misma puede delegar en su presidencia el ejercicio de las competencias previstas en D Baleares 29/2009 art.2, excepto las que tienen el carácter de indelegables y sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia en el ejercicio de las competencias del Pleno por razones de urgencia.
Asimismo, se establece que las sesiones del pleno son públicas, sin perjuicio, en su caso, de las posibles limitaciones de acceso por motivos de aforo. Por el contrario, las sesiones de los comités técnicos no son públicas, sin perjuicio de la publicidad de los acuerdos adoptados.
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