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Debido a que la Administración considera que una entidad no tiene bienes embargables suficientes para el pago de las deudas que tiene en período ejecutivo, se dicta acuerdo de declaración de fallido y se da a la entidad de baja del Índice de Entidades.La entidad recurre hasta el TEAC al entender que el acuerdo está insuficientemente motivado, ya que:- el párrafo de declaración de fallido es un párrafo estándar utilizado por la Agencia tributaria, que no está ni personalizado, ni individualizado;- se desconocen las actuaciones de la AEAT tendentes a averiguar si existen más bienes de la entidad. Las únicas existentes son de dos años antes de la declaración de fallido. Además era conocedora de los bienes y derechos que la entidad tenía a fecha de la declaración de fallido y los omite.El TEAC le da la razón y considera nulo el acto impugnado porque entiende que la declaración de fallido de un deudor ha de constar y estar suficientemente motivada, exponiendo la Administración, en un informe, todas las actuaciones realizadas para el cobro de las deudas por las que se produce tal declaración. Sin embargo, en el caso concreto no figura en el expediente información sobre las deudas o las actuaciones ejecutivas realizadas al efecto de la declaración de fallido, y tal situación debe de ser real, para habilitar la aplicación de la normativa reguladora del IS y acordar la baja en el índice de entidades.TEAC 11-6-20RG 3085/18EDD 2020/22904
Actualidad jurídica
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