Se crea la comisión de seguimiento como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de planeamiento urbanístico. Es un órgano colegiado sin personalidad jurídica propia; está integrado por representantes de las áreas implicadas en el procedimiento de aprobación y aplicación de las normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Madrid.
Su finalidad es llevar a cabo el seguimiento y la interpretación de las normas urbanísticas del plan general, asegurando la coordinación y unidad de criterio en la aplicación del planeamiento urbanístico por parte de los distintos servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid.
Las funciones a desarrollar son:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la normativa urbanística municipal proponiendo la adaptación y perfeccionamiento del plan general y sus normas urbanísticas a la evolución legislativa, la jurisprudencia y las alteraciones producidas como consecuencia de la aprobación de las modificaciones puntuales del plan general, de otros instrumentos de planeamiento y de nuevos reglamentos u ordenanzas municipales.
b) Asegurar la unidad de criterio de los servicios municipales en la aplicación e interpretación del plan general y sus normas urbanísticas, para lo que se adoptarán acuerdos vinculantes para los servicios municipales.
c) Reflexionar sobre la incidencia de la normativa sectorial en la aplicación del plan general mediante la articulación de una adecuada sistemática que permita tomar conocimiento y valorar tanto las instrucciones, actos y acuerdos como, en su caso, los proyectos normativos propuestos por otras áreas con repercusión en la ejecución y/o aplicación del plan general, pudiendo dictaminar sobre la necesidad o conveniencia de adaptar el plan general.
d) Evaluar periódicamente los estudios de actualización y seguimiento de la evolución de las actividades y sectores relacionados con el planeamiento urbanístico general, con los siguientes objetivos:
– Seguimiento de la normativa de diverso alcance.
– Articulación y seguimiento de la evolución del sistema dotacional público.
– Respuesta ágil y flexible a las constantes demandas municipales y ciudadanas.
– Articulación y seguimiento de la actividad urbana y evolución de los sectores.
– Integración de políticas sectoriales en el planeamiento urbanístico.
e) Aprobar las propuestas de acuerdo elevadas por la ponencia técnica y formular y adoptar cuantos acuerdos resulten pertinentes, en el marco de sus competencias.
f) Establecer las directrices generales en las materias que le son propias así como garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales a efectos de la adopción de instrucciones que puedan afectar a su ámbito de competencia.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
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