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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021 y debido a la crisis ocasionada por la erupción volcánica en la isla de la Palma, se incluyen entre las ayudas públicas no sujetas en IS las que tengan por objeto reparar la destrucción por erupción volcánica de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.Asimismo se declaran no sujetas las ayudas públicas que procedan de otras causas naturales. De esta forma, deja de limitarse la no sujeción a los casos de incendio, inundación y hundimiento.LIS disp.adic.3ª.1.c redacc RDL 25/2021 art.4, BOE 9-11-21
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