Debido a los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio de este año hasta el 27-12-2012 en varias Comunidades Autónomas que han resultado afectadas por los mismos, a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo, y a las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en varias Comunidades Autónomas durante los últimos días del mes de septiembre y octubre de 2012, se declaran exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales concedidas en casos de fallecimiento y en los supuestos de incapacidad causados directamente por estos siniestros.
NOTA
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación estas medidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. Además, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de estas medidas a otros incendios y fenómenos naturales catastróficos que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, desde el 8-9-2012 hasta el 27-12-2012.
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