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Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo

Las ayudas a centros especiales de empleo para el mantenimiento de puestos de trabajo están vinculadas al SMI, por lo que se han visto afectadas por el incremento de este (RD 1462/2018). Por ello, se considera procedente aprobar de manera extraordinaria, y únicamente durante 2019, un aumento en el porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo del 50% del SMI actual al 55%, si bien sólo para el supuesto de aquellas personas con una discapacidad severa que conlleva especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo.
Dichas subvenciones son aplicables para financiar los costes salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimenta una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
A estos efectos, se considera discapacidad severa que conlleva especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Con carácter general, para el resto de contratos se mantienen las cuantías de las subvenciones establecidas.

NOTA
Modificación solo transitoria, durante 2019

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