Con efectos desde el 10-3-2015, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual y permanente en el marco del programa de ayudas a inquilinos con ingresos limitados, que han de determinarse de acuerdo a lo dispuesto en Orden Andalucía 3-3-2015 art.4.2.d).
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente ubicadas en Andalucía. También pueden solicitar la ayuda las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.
En cuanto a los requisitos para el acceso a estas ayudas cabe destacar, muy resumidamente, que:
– deberán ser cumplidos por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda, entendiéndose como tales las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares;
– el importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 6,5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros -en caso de incluirse en el contrato un garaje o un trastero, su superficie útil computará al 60%-;
– los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la cuantía del límite de ingresos de la unidad de convivencia -CLIUC-, establecida en RD 233/2013 art.12.5 y 6; calculándose dicho límite en función de los miembros de la unidad de convivencia y sus edades, y determinándose en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades).
En cuanto a la cuantía de la ayuda, se concederá a los beneficiarios una ayuda del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, prorrateándose ambos límites sobre los meses subvencionables que correspondan.
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