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Ayudas económicas recibidas por empresarios y profesionales como consecuencia de la DANA (RF 15/25 08 de Abril de 2025 al 14 de Abril de 2025)

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Con el propósito de reactivar el tejido empresarial de las zonas afectadas por la DANA, una entidad ha promovido la iniciativa Alcem-se, cuyo objeto es conceder ayudas económicas a fondo perdido a aquellos empresarios y profesionales personas físicas cuya actividad se ha visto directamente afectada por los daños ocasionados en sus locales y negocios. Se plantea si las ayudas reúnen los requisitos para calificarse como donación y si tributaría por el ISD.Al respecto, deben tenerse en cuenta las siguientes consideracionesa) Las entregas de dinero sin contraprestación a personas físicas están sujetas al ISD por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos (LISD art.3.1.b). b) La doctrina civilista señala los siguientes elementos esenciales de la donación: el empobrecimiento del donante; el enriquecimiento del donatario; la intención de hacer una liberalidad (animus donandi); la aceptación del donatario (animus accipiendi); la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.c) Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, para que se produzca la sujeción al ISD de una adquisición a título lucrativo es preciso que concurra un animus donandi, que no se presume, sino que debe constar de forma indiscutible y auténtica.d) Se han regulado ciertos supuestos de no sujeción (RISD art.3), que tienen en común la falta de animus donandi de la persona o entidad transmitente de los bienes o derechos objeto del negocio jurídico concreto. Así, el supuesto que podría aplicarse en relación con los donativos de la consultante sería el previsto para las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social (RISD art.3). Pero en todos ello, la intención del donante trasciende de la mera liberalidad, pues busca un fin determinado, normalmente en cumplimiento de su objeto social. Una característica de este tipo de entregas gratuitas es que las entidades privadas que las realizan son entidades sin ánimo de lucro, y lo hacen de recurrentemente, lo cual es lógico porque lo hacen en cumplimento de su objeto social o fundacional. e) En el modelo de contrato remitido por la consultante, denominado Acuerdo de donación, el donante dona, de manera irrevocable, en ese acto, voluntaria, gratuita, pura y simplemente, en favor del donatario, una cantidad determinada de euros a través de una transferencia bancaria de la que declara el donatario ser el titular, en un plazo máximo de siete días hábiles desde la firma del Acuerdo de donación.De lo expuesto, pueden sacarse las siguientes conclusiones:1.Las donaciones realizadas según el Acuerdo de donación cumplen los requisitos antes citados como elementos esenciales de la donación.2.La entidad donante realiza la donación por mera liberalidad (voluntaria, gratuita, pura y simplemente). No existe una causa real distinta como en los supuestos de no sujeción antes mencionados, porque la entidad donante no es una entidad sin ánimo de lucro, y su objeto social no incluye fines generales ni sociales. Tampoco concurre la circunstancia (no esencial, pero sí habitual), de que estas donaciones constituyan una actividad periódica y recurrente de la entidad, sino que se van a dar de forma puntual, para este caso concreto. Por todo ello, se concluye que las donaciones realizadas conforme al modelo de contrato entregado por la entidad denominado Acuerdo de donación, están sujetas al ISD por el concepto de donación.DGT CV 20-12-24V2637-24

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