Desde el 14-4-2019, los estibadores portuarios de mayor edad que, cumpliendo determinados requisitos, voluntariamente rescindan su contrato de trabajo con la SAGEP correspondiente o, en su caso, con la empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o el Centro Portuario de Empleo al que se hayan incorporado, pueden solicitar, en régimen de concesión directa, un subsidio mensual, equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los 12 meses anteriores al de la fecha de la presentación de la solicitud, hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, así como el abono de las cuotas debidas al RETM durante dicho periodo, calculadas sobre una base de cotización equivalente al promedio de las bases de cotización del trabajador de los 12 meses inmediatamente anteriores al de solicitud de la ayuda.
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