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Una entidad española tiene autorización administrativa del Banco de España para prestar y ejecutar uno o varios servicios de pago, por virtud de la cual actúa como gestor de transferencias en el exterior y para realizar compraventa de moneda extranjera.Los requisitos para obtener y conservar la autorización como entidad de pago se recogen en el RDL 19/2018, la Dir (UE) 2015/2366 y en aquellas otras disposiciones del RD 736/2019 que no se opongan a lo dispuesto en la normativa anterior. Ningún Estado miembro de la UE puede oponerse a que las entidades autorizadas en otro Estado miembro operen en su territorio (principio de licencia única).Las entidades españolas que quieran operar en otro Estado miembro pueden hacerlo mediante la apertura de una sucursal o mediante un agente, o en régimen de libre prestación de servicios. En este último caso no existiría establecimiento permanente.La autorización será válida en todos los Estados miembros y permitirá a la entidad de pago prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización en toda la UE, en virtud de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento (Dir (UE) 2015/2366 art.11).Para la solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, la entidad que desee prestar servicios de pago por primera vez en un Estado miembro distinto del de su origen ha de comunicar a las autoridades de este último la identificación de la entidad de pago, Estados donde quiere operar, servicios que vayan a prestarse, si se van a prestar por medio de un agente, una sucursal o por libre prestación de servicios, etc. (Dir (UE) 2015/2366 art.28).Según la información facilitada, la entidad pretende actuar a través de un agente, definido como una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago. En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el CDI de aplicación, la entidad española contaría en Italia con un establecimiento permanente (CDI ItaliaEDL 1978/2233 art.5).DGT CV 20-1-21V0059-21
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