Se modifica la L Canarias 5/1986 art.12, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo para facultar al consejero competente en materia de tributos para establecer la forma, plazo y condiciones para el ejercicio del derecho a la devolución del impuesto por parte de los exportadores de los combustibles objeto del mismo.
Así, se especifica que la devolución se solicitará por los exportadores a la Administración Tributaria Canaria en la forma, plazos y condiciones que establezca el consejero competente en materia tributaria.
NOTA
La misma redacción a la L Canarias 5/1986 art.12 es dada por la L Canarias 10/2012 disp.final primera, publicada en el BOCANA del 31-12-12.
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