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En el supuesto de los despidos colectivos, se ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral de la apertura de un período de consultas durante el que las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Esta comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de una serie de aspectos que se detallan en el ET art.51.2, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento. El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.RDLeg 2/2015 art.51.2 redacc L 3/2023 disp.final 8ª, BOE 1-3-23; L 3/2023 disp.final 16ª, BOE 1-3-23
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