Quedan excluidas del sometimiento a autorización ambiental integrada además de las actividades previstas en L C.Valenciana 6/2014 art.3 las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la L C.Valenciana 12/2012.
En todo caso el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental ha de preceder a la autorización administrativa u otro medio de intervención a que se sujeten las industrias o instalaciones industriales (L C.Valenciana 6/2014 art.4.3).
Con respecto al procedimiento, las novedades son las siguientes:
a) En el caso de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, con el carácter que venga establecido por la normativa vigente en la materia, el promotor puede presentar, ante el órgano sustantivo ambiental, una solicitud dirigida al órgano ambiental de elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, acompañando documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y los requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) En el caso de actividades o instalaciones incluidas en el RD 393/2007 el plan de autoprotección debe incorporarse al expediente de autorización ambiental integrada.
c) Las autorizaciones ambientales integradas pueden ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo dispuesto en la LRJPAC.
d) El ayuntamiento debe someter el expediente a información pública para la posible formulación de alegaciones.
e) La presentación de la declaración responsable ambiental permite al interesado la apertura e inicio de la actividad una vez haya transcurrido el plazo de 1 mes desde su presentación.
Actualidad jurídica
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