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La Diputación Foral de Bizkaia, tras la puesta en marcha de su sede electrónica, inició un proceso de migración progresiva de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Este proceso se vio afectado por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, lo que originó importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación, necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose inicialmente al 1-8-2021. En este contexto, se aprobó el DF Bizkaia 100/2020EDL 2020/37418, en materia de Administración electrónica, para adaptar el marco normativo vigente vinculado a la gestión tributaria al establecimiento de una Administración tributaria electrónica, introduciendo con efectos desde 1-8-2021, modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del de Bizkaia dirigidas, entre otras cuestiones, a regular el proceso de migración del Servicio BizkaiBai a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Además, se reguló la posibilidad para los contribuyentes y, también en ciertos supuestos y circunstancias para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, hasta su introducción obligatoria el 1-8-2021 en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio BizkaiBai. Ante la persistencia de efectos negativos generados por el COVID-19, se consideró que el ServicioBizkaiBaiconviviera con la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia hasta el 1-8-2022, para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la adaptación progresiva de un sistema a otro, articulándose la prórroga de la convivencia mediante la aprobación del DF Bizkaia 106/2021EDL 2021/26193. Por tanto, con efectos a partir del 5-7-2022, se habilita la presentación, a través del formulario web puesto a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, del modelo 303 de autoliquidación del IVA, siendo de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al:- segundo trimestre de 2022, para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el trimestre natural; y- mes de junio de 2022, para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural.OF Bizkaia 656/2022EDL 2022/21955, BOTHB 24-6-22
Actualidad jurídica
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