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Autoliquidación del IRPF en Bizkaia (RF 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)

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Con efectos a partir del 19-3-2022, se aprueba en Bizkaia la OF que regula la presentación de la declaración de la renta correspondiente al periodo impositivo 2021:a) La presentación se debe realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello, el contribuyente puede utilizar los siguientes canales: 1. Canal telefónico. 2. Canal digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria. 3. Canal presencial. Mediante cita previa, en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las oficinas Gertu, se ofrece asistencia presencial en la presentación de la declaración a los contribuyentes que, independientemente de su importe, hayan percibido exclusivamente cualquiera de los siguientes tipos de renta: – rendimientos del trabajo;- rendimientos de productos de ahorro, salvo aquellos supuestos en los que los rendimientos deriven de valores extranjeros;- rendimientos derivados de arrendamientos, con un límite de dos arrendamientos, y salvo rentas derivadas de arrendamientos turísticos;- rendimientos de actividades económicas agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (excepto que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectados a la actividad), en la modalidad simplificada del método de estimación directa;- rendimientos de actividades económicas derivados de cursos o conferencias, siempre y cuando no se realicen imputaciones de gastos; – transmisión de inmuebles, salvo aquellos adquiridos por herencia o donación, así como disoluciones de sociedades de gananciales o ceses de proindiviso con excesos de adjudicación; – transmisión de fondos de inversión; – transmisión de acciones, con un límite de 5 operaciones y siempre que el importe global de ventas en el ejercicio no supere los 10.000 euros. Quedan excluidas las operaciones con criptomonedas, warrants, futuros y contratos por diferencias. No se presta asistencia a las declaraciones en las que existan partidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, salvo que sean del ejercicio 2020 y consten en los datos de la Hacienda Foral de Bizkaia.b) Plazo de presentación:1. La presentación debe presentarse entre el 4-4-2022 y el 30-6-2022.2. La deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por el contribuyente dentro del período voluntario y que contenga un resultado y unos datos que no difieran de los contenidos en la declaración, debe ser ingresada, o solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización del mencionado período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 6-7-2022, inclusive.En estos casos, cuando el contribuyente opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo será realizado el 7-7-2022, o en los tres días hábiles siguientes. 3. Cuando no se dé la circunstancia a que se refiere el número anterior, para el ingreso de la deuda tributaria se aplica lo dispuesto en la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.60.1.b. En el supuesto de que el contribuyente opte por el pago mediante domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta se realizará desde la fecha posterior más próxima al fin de periodo voluntario de pago de la liquidación recibida de entre las dos que se establecen a continuación y los tres días hábiles siguientes: – día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior; – día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.c)Declaración con resultado a devolver no confirmada de forma expresa.Cuando la Administración haya puesto a disposición del contribuyente un borrador de declaración con resultado a devolver, se entiende que éste hapresentado su declaración conforme a los datos contenidos en el mismo, en los supuestos en los que:- no haya confirmado ni modificado los datos económicos hasta el día 30-6-2022, inclusive;- no haya manifestado expresamente su voluntad de que no se considere presentada su declaración conforme a los datos contenidos en el borrador en el mencionado plazo.d) JustificantesLos contribuyentes están obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y a exhibirlos ante los órganos competentes cuando sean requeridos. No obstante, se pueden aportar durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.OF Bizkaia 491/2022EDL 2022/7833, BOTHB 18-3-22

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