16
Con efectos a partir del 27-3-2021, se aprueban en Araba las nomas y modalidades para la presentación de las declaraciones de IRPF correspondientes al periodo impositivo 2020:a) Modalidades y plazo de presentación. Las declaraciones de IRPF pueden presentarse a través de:1. Rentafácil: estas son propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Araba remite a determinados contribuyentes; tienen la consideración de autoliquidación en el momento en el que consta la conformidad del contribuyente.Los contribuyentes a los que se calculen estas propuestas de autoliquidación pueden modificarlas para incluir:- rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas (NF Araba 33/2013 art.32.1); – deducción por alquiler de vivienda habitual (NF Araba 33/2013 art.86).Estas modificaciones deben realizarse en la sede electrónica de la Diputación a través de www.araba.eus. Para ello, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en dicha sede.Cuando conste que el contribuyente ha realizado modificaciones y que ha aceptado la propuesta modificada, se procede a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.En caso de no presentar la conformidad, ni modificar la propuesta recibida en el plazo establecido, esta se tiene por no presentada, quedando el contribuyente obligado a presentar, en su caso, a través de alguno de los restantes sistemas.Los plazos de presentación en esta modalidad son los siguientes:- para la confirmación de las propuestas remitidas a los contribuyentes así como las modificaciones de las mismas del 7-4-2021 al 9-7-2021;- las modificaciones de estas propuestas, en las oficinas de la Hacienda Foral, pueden realizarse del 12-4-2021 al 16-7-2021 siempre que el contribuyente no esté excluido por alguno de los supuestos enumerados en rent@raba.2.“rentared”: son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes mediante el Programa de Ayuda y que se remiten por la sede electrónica de la Diputación a través de www.araba.eus. A efectos de la remisión de estas declaraciones, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en dicha sede electrónica. El plazo de presentación para rentared es del 7-4-2021 al 16-7-2021.3. “rent@raba”: es un servicio para confeccionar las declaraciones del IRPF que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a los contribuyentes que reúnan determinados requisitos. Es un servicio gratuitoexcepto para los contribuyentes que en el ejercicio 2020 se encuentren en alguno de estos supuestos:- ejerzan una actividad económica; – hayan transmitido la vivienda habitual;- hayan realizado más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios;- hayan transmitido, acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores;- hayan obtenido rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o cesión de locales de negocios, oficinas o apartamentos turísticos;- hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 80.000 euros.Asimismo, las gestorías y asesorías acreditadas por la Diputación pueden también presentar las declaraciones a través de este sistema pero requiere el otorgamiento de representación voluntaria (DF Araba 15/2010EDL 2010/36600). Los justificantes que acompañan a esta declaración deben ser transmitidos telemáticamente junto con la declaración.Se establece que los plazos de presentación son los siguientes:- en las oficinas de la Hacienda Foral, del 12-4-2021 al 16-7-2021;- en las gestorías o asesorías acreditadas, del 19-4-2021 al 16-7-2021.b) Pago. Con carácter general el ingreso de la totalidad de la deuda debe realizarse hasta el 20-7-2021. No obstante, el ingreso puede fraccionarse sin intereses ni recargos en dos partes:- 60% de su importe hasta el 20-7-2021;- 40% restante, hasta el 10-11-2021.Este fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo ni a las complementarias; asimismo, la falta de ingreso en plazo de la primera parte, determina la recaudación de la totalidad de la deuda en vía ejecutiva.OF Araba 172/2021EDL 2021/8455, BOTHA 26-3-2021
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios