Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Autoliquidación del Impuesto en un supuesto en el que el causante es una persona no residente (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

9 
Una persona residente fiscal en España, ha sido nombrada heredera como consecuencia del fallecimiento de una persona residente en Alemania. El proceso en Alemania para pagar el Impuesto sobre Sucesiones alemán puede tardar más de un año, por lo que incumpliría el plazo establecido en España para la presentación del Impuesto.Partiendo de la base de que al ser la heredera residente en España tributa por obligación personal por todos los bienes y derechos heredados con independencia de dónde estén situados, han de tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:a) La ley aplicable es la LISD. Ahora bien, si la heredera residente en España así lo decide, también puede aplicar la normativa del ISD aprobada por la Comunidad Autónoma en que se encuentren la mayoría de los bienes situados en España, y si no hubiera bienes en España, como parece ser el caso, la de la Comunidad Autónoma donde resida (LISD disp. adic.2ª.Uno.1.a).b) Como el causante no tenía su residencia en ninguna Comunidad Autónoma de España, no existe punto de conexión con ninguna de ellas. Por lo tanto, el organismo competente para la exacción del ISD es la Administración Central del Estado, esto es, la AEAT, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.c) Para evitar la doble imposición internacional (LISD art.23), la heredera residente en España puede deducir en España la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en Alemania por el Impuesto de Sucesiones de ese país, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de los bienes por los que haya tributado en Alemania.d) Dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento del causante, la heredera puede solicitar una prórroga de seis meses para poder presentar el ISD (RISD art.68).e) En la medida en que, en el momento de la presentación de la autoliquidación en periodo voluntario del ISD español, en relación con el incremento patrimonial gravado, no se haya satisfecho íntegramente el Impuesto sobre Sucesiones alemán, no se podrá consignar en la autoliquidación la cantidad íntegra que deba satisfacerse por tal concepto.No obstante, una vez se satisfaga íntegramente la deuda tributaria extranjera por el mencionado Impuesto, la heredera puede instar la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada y la consiguiente devolución de lo ingresado de más (LGT art.120.3; RGGI art.126 s.)DGT CV 27-9-24V2112-24

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).