Se confirma la calificación del registrador mercantil que resuelve no practicar la inscripción de un aumento de capital de una SRL -entre otros defectos- por no constar en la documentación presentada a inscripción el medio por el que se realizó la notificación al socio ausente la posibilidad de ejercer su derecho de suscripción preferente.
Tal y como señala la DGRN, a efectos de la regulación legal y reglamentaria vigente en materia de derecho de asunción preferente (LSC art.305; RRM art.198.4.2), no es suficiente con que los administradores se limiten a manifestar en la escritura que el socio no asistente a la junta no hizo uso de su derecho de asunción preferente, sin que conste que dichos administradores hayan llevado a cabo acción alguna que haya permitido dicho socio el ejercicio del referido derecho.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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