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Entre otras novedades, la nueva Ley del Sistema Universitario incluye:1.Se limita la posibilidad de recurrir a la contratación temporal para adaptar el sistema al nuevo marco de contratación establecido por la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021). El profesorado funcionario ha de ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad. El profesorado con contrato laboral temporal no puede superar el 8 % en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se va a computar a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor. De este modo, las universidades públicas pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las siguientes modalidades de contratación:- Profesores Ayudantes Doctores. – Profesores Asociados.- Profesores Sustitutos.- Profesores Eméritos.- Profesores Permanentes Laborales.- Profesores Visitantes.- Profesores Distinguidos.Asimismo, pueden contratar, con financiación interna de la universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas (L 14/2011). El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral es el establecido en la propia ley orgánica y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, en el ET, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el EBEP. 2.Se establece el régimen de Seguridad Social de Profesores Asociados, Visitantes y Distinguidos previéndose su inclusión obligatoria en el RGSS en los siguientes supuestos (LO 2/2023 disp.adic.12ª):- quien esté sujeto al RGSS o a algún Régimen especial distinto al de Clases Pasivas del Estado;- quien no esté sujeto a ningún régimen de previsión obligatoria.El funcionario público sujeto al régimen de clases pasivas del Estado va a continuar con su respectivo régimen, sin que proceda su alta en el RGSS, por su condición de profesor. Tampoco procede el alta en el RGSS de los profesores eméritos.LO 6/2001 derog LO 2/2023 disp.derog.única 1.a), BOE 23-3-23 L 53/1984 art.4.1 redacc LO 2/2023 disp.final 1ª, BOE 23-3-23 LO 2/2023 art.64, 77 s. y disp.adic.12ª, BOE 23-3-23
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