Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aspectos sociolaborales de la nueva Ley del Sistema Universitario (RS 12/23 21 de Marzo de 2023 al 27 de Marzo de 2023)

1 
Entre otras novedades, la nueva Ley del Sistema Universitario incluye:1.Se limita la posibilidad de recurrir a la contratación temporal para adaptar el sistema al nuevo marco de contratación establecido por la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021). El profesorado funcionario ha de ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad. El profesorado con contrato laboral temporal no puede superar el 8 % en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se va a computar a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor. De este modo, las universidades públicas pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las siguientes modalidades de contratación:- Profesores Ayudantes Doctores. – Profesores Asociados.- Profesores Sustitutos.- Profesores Eméritos.- Profesores Permanentes Laborales.- Profesores Visitantes.- Profesores Distinguidos.Asimismo, pueden contratar, con financiación interna de la universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas (L 14/2011). El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral es el establecido en la propia ley orgánica y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, en el ET, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el EBEP. 2.Se establece el régimen de Seguridad Social de Profesores Asociados, Visitantes y Distinguidos previéndose su inclusión obligatoria en el RGSS en los siguientes supuestos (LO 2/2023 disp.adic.12ª):- quien esté sujeto al RGSS o a algún Régimen especial distinto al de Clases Pasivas del Estado;- quien no esté sujeto a ningún régimen de previsión obligatoria.El funcionario público sujeto al régimen de clases pasivas del Estado va a continuar con su respectivo régimen, sin que proceda su alta en el RGSS, por su condición de profesor. Tampoco procede el alta en el RGSS de los profesores eméritos.LO 6/2001 derog LO 2/2023 disp.derog.única 1.a), BOE 23-3-23 L 53/1984 art.4.1 redacc LO 2/2023 disp.final 1ª, BOE 23-3-23 LO 2/2023 art.64, 77 s. y disp.adic.12ª, BOE 23-3-23

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).