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El operador del matadero tiene las siguientes obligaciones de carácter laboral derivadas de la obligación de instalar el Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA):- informar por escrito a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA. Esta información ha de realizarse con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, en los términos que estable la normativa de protección de datos (LOPDGDD art.22.4 y 89.1);- informar a todo el personal que esté realizando o que pueda llegar a realizar tareas autorizadas en las zonas de grabación;- respetar, en todo caso, los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital (ET art. 20.bis);- las cámaras del SVBA no están permitidasen lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos ni grabarán sonidos. Solo pueden situarse en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. Además, el operador del matadero ha de elaborar un procedimiento normalizado de trabajo en el que, entre otras cuestiones, debe indicar el personal del matadero designado para efectuar el visionado de las grabaciones.RD 695/2022 art.1, 3.5 y 6, 5.1.b y disp.final.3ª, BOE 24-8-22
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