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Asimilación al alta de la situación de paro involuntario del autónomo cuando la inscripción en la oficina de empleo se produce transcurridos más de 90 días desde que causa baja en el RETA (RS 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

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La cuestión controvertida radica en determinar si, para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente total en el RETA, constituye situación asimilada al alta el paro involuntario cuando el trabajador autónomo, tras causar baja en el RETA, se inscribe como demandante de empleo transcurrido un periodo de tiempo superior a 90 días desde que causa baja en el RETA, sin que conste alguna circunstancia justificativa de la falta de inscripción (en el caso enjuiciado, después de la baja en el RETA, transcurrieron 2 años, 7 meses y un día hasta que el trabajador se inscribió como demandante de empleo; posteriormente hubo otra breve solución de continuidad de 7 días).La sentencia recurrida considera irrelevante ese periodo de 7 días. Respecto del periodo anterior, de 2 años y más de 6 meses transcurridos desde la baja en el RETA hasta la inscripción como demandante de empleo, el Tribunal argumenta que no puede considerarse que el actor pretendiera desvincularse del mercado laboral, ya que se sitúa en un periodo temporal anterior en más de 5 años a la de la tramitación del actual expediente de incapacidad permanente, y desde más de 3 años antes del hecho causante. Señala el Tribunal Supremo que, entre las situaciones asimiladas al alta, se encuentra la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo (RD 84/1996 art.36.1). El hecho de que la norma «exija que el paro involuntario asimilado a la situación de alta sea aquél que subsista después de agotadas las prestaciones de desempleo […] no debe ser obstáculo para que se aprecie tal asimilación respecto de los asegurados en el RETA, que carecen del derecho a las mismas» (TS 30-1-07, EDJ 5524Rec 1574/05).En estos casos, se exige el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente oficina de empleo para acreditar la persistencia de una voluntad de trabajo (por todas, TS 20-1-03, EDJ 266063Rec 1290/02; 29-6- 15, EDJ 168185Rec 2972/14; 20-2-18, EDJ 10144Rec 1845/16). No obstante, el requisito de situación asimilada al alta se cumple cuando el alejamiento intermedio del sistema obedece a especiales circunstancias (TS 19 -7-01, EDJ 69390Rec 4384/00). Así, se han considerado situaciones asimiladas al alta los supuestos de interrupción de la inscripción como demandante de empleo en los que concurrían circunstancias tales como: interrupciones de breve duración, grave dolencia que impide desarrollar una actividad laboral con regularidad y eficacia o la permanencia en prisión. Por el contrario, se ha negado la situación asimilada al alta cuando existen significativas interrupciones en la inscripción como demandante de empleo sin que se acredite la existencia de un impedimento grave, capaz de sustituir la voluntad del afectado.La sentencia recurrida argumenta que el dato relevante es el relativo al periodo inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante. Pero esa tesis supondría privar de virtualidad el requisito de acreditar la persistencia de voluntad de trabajo a través del mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente oficina de empleo. Ello evidencia la voluntad del trabajador de apartarse del mundo laboral.TS 20-4-21, EDJ 540721Rec 4668/18

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