El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TJUE 17-12-15, asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13) que anulaba la Decisión 2014/200/UE por la que se declaraba que varias medidas del sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF) constituían una ayuda estatal a las AIE y a sus inversores, ejecutada ilegalmente por España desde el 1-1-2002 (Decisión 2014/200/UE), y le ha devuelto el asunto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea discrepa de la conclusión a la que llegó el Tribunal General según la cual, las AIE no podían ser las beneficiarias de una ayuda estatal porque, en razón de la transparencia fiscal de estas agrupaciones, eran los inversores, y no las AIE, quienes se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas de esas medidas.
El Tribunal de Justicia considera que eran las AIE quienes conseguían las ventajas fiscales en dos fases:
– primera fase: se aplicaba una amortización anticipada y acelerada del buque arrendado en el marco del régimen normal del IS, que generaba grandes pérdidas para la AIE que podían deducirse de los ingresos propios de los inversores en proporción a su participación en la AIE, en virtud de la transparencia fiscal de la AIE. En condiciones normales, esta amortización se compensa posteriormente mediante el aumento de los impuestos que deben pagarse cuando el buque se encuentre amortizado por completo o se venda generando una plusvalía;
– segunda fase: la AIE pasaba al régimen de tributación por tonelaje, que permitía la exención total de los beneficios procedentes de la venta del buque a la empresa naviera.
Por lo tanto, el SEAF implicaba el uso de recursos estatales en forma de una pérdida de ingresos fiscales y de intereses no percibidos. Las medidas fiscales controvertidas podían constituir ayudas estatales en favor de las AIE, y el Tribunal General excluyó que las AIE fueran beneficiarias de ayudas estatales atendiendo únicamente a su forma jurídica y a las normas relativas a la tributación de los beneficios asociados a ellas, lo cual es contrario a la jurisprudencia del Tribunal.
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