Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Arrendamiento financiero para la adquisición de buques

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TJUE 17-12-15, asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13) que anulaba la Decisión 2014/200/UE por la que se declaraba que varias medidas del sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF) constituían una ayuda estatal a las AIE y a sus inversores, ejecutada ilegalmente por España desde el 1-1-2002 (Decisión 2014/200/UE), y le ha devuelto el asunto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea discrepa de la conclusión a la que llegó el Tribunal General según la cual, las AIE no podían ser las beneficiarias de una ayuda estatal porque, en razón de la transparencia fiscal de estas agrupaciones, eran los inversores, y no las AIE, quienes se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas de esas medidas.
El Tribunal de Justicia considera que eran las AIE quienes conseguían las ventajas fiscales en dos fases:
– primera fase: se aplicaba una amortización anticipada y acelerada del buque arrendado en el marco del régimen normal del IS, que generaba grandes pérdidas para la AIE que podían deducirse de los ingresos propios de los inversores en proporción a su participación en la AIE, en virtud de la transparencia fiscal de la AIE. En condiciones normales, esta amortización se compensa posteriormente mediante el aumento de los impuestos que deben pagarse cuando el buque se encuentre amortizado por completo o se venda generando una plusvalía;
– segunda fase: la AIE pasaba al régimen de tributación por tonelaje, que permitía la exención total de los beneficios procedentes de la venta del buque a la empresa naviera.
Por lo tanto, el SEAF implicaba el uso de recursos estatales en forma de una pérdida de ingresos fiscales y de intereses no percibidos. Las medidas fiscales controvertidas podían constituir ayudas estatales en favor de las AIE, y el Tribunal General excluyó que las AIE fueran beneficiarias de ayudas estatales atendiendo únicamente a su forma jurídica y a las normas relativas a la tributación de los beneficios asociados a ellas, lo cual es contrario a la jurisprudencia del Tribunal.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).