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Con efectos a partir del 8-2-2023:a) Se armoniza la normativa foral del siguiente modo:1.Se añade una precisión terminológica en el régimen de operaciones no sujetas. 2.Se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. Así, están exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de sus comedores o cantinas.3.Se modifican los tipos impositivos. Así, tributan al:- 4% los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales; – 0% (antes, al 4%) los productos básicos de alimentación, y al 5% (antes, al 10%) los aceites y pastas alimenticias, desde el 1-1-2023 hasta el 30-6-2023.El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.4.Se adapta la normativa a la normativa aduanera comunitaria.5.Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.Se excluye de la aplicación de esta regla a las prestaciones de servicios de:- arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en TIVA. Así, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos.- intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la recaudación del impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del impuesto.6.Se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.Por otra parte, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1-1-2023.b) Se prorroga la aplicación del tipo:1.Del 5% sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, hasta el 31-12-2023.2.Del 5% a determinados suministros de energía eléctrica, hasta el 31-12-2023.3.Del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, hasta el 30-6-2023.4.Del 0% a las vacunas y pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2, hasta el 30-6-2023.LF Navarra 19/1992 art.7º.8º.F.d´, 16.3º, 18.3º y 7º, 19.7, 10, 11 y 16, 20, 21, 28.4.A.3ª y 4ª y B, 28.5.2ª, 31.1.2.a.c´, d´y e´y 31.1.2º.c, 37, 112.3, disp.trans.8ª, anexo.6º y 8º redacc DFLeg Navarra 1/2023 art.1, BON 7-2-23; DFLeg Navarra 1/2023 art.3.uno y tres, BON 7-2-23
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