En las ganancias patrimonialesla obligación de retener, nace en el momento en que se formaliza la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC, y en el momento en que se formaliza la transmisión de los derechos de suscripción, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
Con efectos desde el 1-1-2018, cuando la obligación de retener recae en una entidad depositaria en relación a la transmisión de derechos de suscripción, ésta es la que debe practicar la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que recibe el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
Asimismo, el porcentaje de retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de estos derechos en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, es del 19% sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
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