Con efectos desde el 1-1-2018, no tienen consideración de retribución en especie las cantidades satisfechas (o las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente), a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, siempre que exista este compromiso en el respectivo convenio colectivo o acuerdo social.
Asimismo, tampoco se considera retribución de trabajo en especie cuando el servicio de transporte se realice por la parte empleadora por medio propios.
Se establece, para cada trabajador, el límite de 1.500 euros anuales exentos.
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