El Reglamento foral del IS regula el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas a solicitud del obligado tributario.
Si la resolución de la propuesta de valoración debe ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, debe declararse esa circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte de la Administración tributaria competente para la resolución del procedimiento. Además, han de consignarse los siguientes datos:
a) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece la entidad solicitante, incluyendo los números de identificación fiscal o, en su defecto, códigos equivalentes, de todas las entidades no residentes afectadas.
b) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar a las que se refiere la propuesta de valoración. En cualquier caso, esa descripción ha de realizarse con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.
c) Estados que pueden verse afectados por las transacciones u operaciones respecto de las que se presenta la propuesta de valoración.
d) Personas residentes en otros Estados que puedan verse afectadas por la resolución de la propuesta de valoración.
e) Otros datos que sean exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.
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