Con efectos desde el 1-1-2016, se establecen nuevas obligaciones de información:
– para los nuevos productos provisionales que se crean como consecuencia de la adaptación de la normativa del impuesto a la normativa estatal y, por tanto, a la sentencia del TJUE que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales para las entidades aseguradoras o fondos de pensiones domiciliadas en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios;
– para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención;
– para las entidades financieras que comercialicen planes de ahorro sistemático (NF Araba 33/2013 disp.adic.4ª) o aseguren las rentas vitalicias previstas en la NF Araba 33/2013 art.42.f.
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