Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se incorporan las siguientes modificaciones en la gestión del impuesto:
– se modifica una de las opciones que se deben ejercitar con la presentación de la autoliquidación; así, en la opción relativa a la reducción de la base imponible de importes correspondientes a determinados intangibles de vida útil indefinida, se sustituye la referencia a determinados intangibles de vida útil indefinida por la del fondo de comercio;
– se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.
Actualidad jurídica
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