Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Araba: exacción en el IVA

Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 30-12-2017:
a) Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones pasando de 7 a 10 millones de euros, a efectos de la competencia para determinar el lugar de exacción y para la comprobación e investigación.
b) Se incorporan tres supuestos en los que la inspección se realiza por la Inspección de Tributos de Álava, esto es, cuando:
1. El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Bizkaia o Gipuzkoa, siempre que en el ejercicio anterior:
– su volumen de operaciones hubiera excedido de 10 millones de euros;
– no hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones; y
– el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Álava, o bien, en caso de haberse realizado en Álava y en el otro territorio histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Álava.
2. Los sujetos pasivos tributen en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en los distintos territorios, tengan su domicilio fiscal en territorio común, y hayan realizado en el ejercicio anterior en territorio vasco el 75% o más de sus operaciones y el total o la proporción mayor de su volumen de operaciones realizadas en territorio vasco se hubieran realizado en Álava, sin perjuicio de la colaboración de la Administración del Estado cuando realicen operaciones en territorio común, surtiendo efectos frente a todas las administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a ellas.
3. Entidades acogidas al régimen especial de grupos de entidades, hayan realizado en el ejercicio anterior, el 100% de sus operaciones en territorio vasco, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos, y el total o la proporción mayor de su volumen de operaciones realizadas en territorio vasco se hubieran realizado en Álava.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).