La regulación de la ordenación del territorio y urbanismo diferencia las siguientes clases de aprovechamiento urbanístico:
Aprovechamiento urbanístico objetivo (aprovechamiento real) | Cantidad de metros cuadrados de construcción no destinada a dotaciones públicas, cuya materialización permite o exige el planeamiento en una superficie dada o, en su caso, un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación. |
Aprovechamiento privativo (aprovechamiento susceptible de apropiación) | Cantidad de metros cuadrados edificables que expresa el contenido urbanístico lucrativo a que tiene derecho el propietario de un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los deberes legales y sufragando el coste de las obras de urbanización que correspondan. Es el porcentaje del aprovechamiento tipo que, para cada caso, determina la ley. |
Aprovechamiento tipo | Edificabilidad unitaria ponderada que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto o ámbito espacial de referencia. |
Aprovechamiento preexistente | Edificabilidad lícitamente realizada sobre una parcela o solar en el momento de la ejecución urbanística. |
Aprovechamiento objetivo preexistente | Edificabilidad y uso establecidos por el planeamiento general municipal vigente sobre una parcela o solar en el momento de la redacción de una nueva ordenación. Si los municipios no cuentan con planeamiento general, ha de estarse a la edificabilidad lícitamente realizada. |
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