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Aprovechamiento urbanístico. Castilla-La Mancha

La regulación de la ordenación del territorio y urbanismo diferencia las siguientes clases de aprovechamiento urbanístico:

Aprovechamiento urbanístico objetivo (aprovechamiento real)
Cantidad de metros cuadrados de construcción no destinada a dotaciones públicas, cuya materialización permite o exige el planeamiento en una superficie dada o, en su caso, un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación.
Aprovechamiento privativo (aprovechamiento susceptible de apropiación)
Cantidad de metros cuadrados edificables que expresa el contenido urbanístico lucrativo a que tiene derecho el propietario de un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los deberes legales y sufragando el coste de las obras de urbanización que correspondan.
Es el porcentaje del aprovechamiento tipo que, para cada caso, determina la ley.
Aprovechamiento tipo
Edificabilidad unitaria ponderada que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto o ámbito espacial de referencia.
Aprovechamiento preexistente
Edificabilidad lícitamente realizada sobre una parcela o solar en el momento de la ejecución urbanística.
Aprovechamiento objetivo preexistente
Edificabilidad y uso establecidos por el planeamiento general municipal vigente sobre una parcela o solar en el momento de la redacción de una nueva ordenación. Si los municipios no cuentan con planeamiento general, ha de estarse a la edificabilidad lícitamente realizada.

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