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La Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital se crea como órgano de cooperación interadministrativa para el seguimiento de la aplicación de las normas que regulan el IMV. Aunque la Ley establece una regulación general de la comisión, incluyendo su composición básica, sus funciones y ciertos aspectos de su organización (L 19/2021 art.33), es necesaria una concreción reglamentaria de todos ellos para que pueda producirse su entrada en funcionamiento y pueda dotarse de un reglamento interno.En el nuevo Reglamento se regula la naturaleza de la Comisión, así como su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y su composición. Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico.RD 64/2022, BOE 27-1-22
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