Con efectos para las declaraciones a presentar a partir del 1-1-2013, incluyendo las correspondientes al año 2012, se aprueban los siguientes modelos:
– modelo 390 de declaración resumen anual, régimen general, del IVA, así como la configuración y descripción de los registros y de los diseños lógicos de los ficheros correspondientes al mismo;
– modelo 391 de declaración resumen anual, régimen simplificado, del IVA, así como la configuración y descripción de los registros y de los diseños lógicos de los ficheros correspondientes al mismo;
– modelo 392 de declaración resumen anual, régimen general y simplificado, del IVA, así como la configuración y descripción de los registros y de los diseños lógicos de los ficheros correspondientes al mismo;
– modelo 393 de declaración anual -modelo individual- del grupo de entidades del IVA, así como la configuración y descripción de los registros y de los diseños lógicos de los ficheros correspondientes al mismo; y
– el anexo común a los modelos 390, 392 y 393, que solo será accesible a través de medios electrónicos.
Para la forma de presentación, deben presentar los citados modelos y el anexo común a los modelos mencionados, por medios electrónicos, los sujetos pasivos obligados a realizar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, así como aquellos otros que deseen hacerlo, pudiendo presentar en papel dichos modelos y el anexo común los sujetos pasivos que no estén obligados a realizar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.
En cuanto al plazo de presentación, ha de realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediatamente siguiente al que corresponde la declaración anual, cualquiera que sea la forma de presentación. Cuando el último día de presentación corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
Se regula el lugar de presentación e ingreso o devolución como sigue:
1. Presentación en papel y devolución de las declaraciones presentadas en papel:
– declaraciones a ingresar: deben presentarse a través de alguna de las Entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos; y
– declaraciones a compensar o, en su caso, a devolver o sin actividad: pueden presentarse a través de alguna de las Entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en la Sección del IVA del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento Hacienda y Finanzas.
En las declaraciones presentadas en papel cuyo resultado sea a devolver, la devolución se realizará a través de transferencia bancaria en la cuenta que a tales efectos se designe por el obligado tributario en la declaración, de la que debe ser titular él mismo.
2. Declaraciones presentadas a través de medios electrónicos:
– el ingreso de la deuda ha de efectuarse mediante domiciliación bancaria con cargo a la cuenta de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos que a tal efecto indique el contribuyente, o bien a través de la pasarela de pagos; y
– en las declaraciones presentadas a través de medios electrónicos cuyo resultado es a devolver, la devolución ha de realizarse a través de transferencia bancaria en la cuenta que a tales efectos se designe por el obligado tributario en la declaración, de la que debe ser titular él mismo.
Por último, la declaración resumen anual a presentar en el cuarto trimestre de 2012 por los sujetos pasivos del IVA que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado, estos deben presentar en los plazos reglamentarios, una declaración-liquidación final «IVA. Régimen general y simplificado» (modelo 392) declarando, en el apartado «Actividades en régimen general» las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012, y en el apartado «Actividades en régimen simplificado» la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.
NOTA
Se derogan la OF Gipuzkoa 1108/2010, la OF Gipuzkoa 1082/2010 y la OF Gipuzkoa 165/2004, reguladoras de los modelos 390, 391, 392 y 393 y del anexo común a los modelos 390, 392 y 393.
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