El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la práctica totalidad del territorio nacional.
Entre las medidas adoptadas se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La citada reducción ha de ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31-12-2014.
La reducción en la cuota comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la reducción, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
1) Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior. Se prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda declarar la aplicación de las medidas previstas en el RDL 2/2015 a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en cualquier Comunidad Autónoma, hasta el 31-5-2015.
2) Entre las medidas adoptadas se incluye también la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas (RDL 2/2015 art.10.5).
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