5
La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2024, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación.Sus principales características y novedades son:a) Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación.Adicionalmente, se mantiene la obligación de presentar los siguientes formularios con carácter previo a la presentación de la declaración del IS:- de información adicional de ajustes y deducciones (Anexo III);- de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en el caso de pequeñas y medianas empresas (Anexo IV);- relacionado con la RIC (Anexo V), para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma; y- como novedad se introduce el formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears (RIB) en el anexo VI), para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma.También puede accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).b) El plazo de presentación es, con carácter general, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.No obstante, se establecen las siguientes excepciones:- Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2024 al 22-7-2024, ambos inclusive, que puede realizarse a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT. La cuenta bancaria puede estar abierta en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español o, como novedad, puede estar abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona SEPA.- Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un EP o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del EP, así como en los supuestos en que el EP traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del EP a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del EP, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.c) La forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades. En particular se admiten los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:- certificado electrónico reconocido;- en el caso de obligados tributarios personas físicas, «Cl@ve PIN».Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica.La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales también debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, y para las entidades que integran el grupo fiscal se mantienen:- las obligaciones tributarias que deben cumplir (presentación del modelo 200 por vía electrónica cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades);- la forma de determinación de la base imponible individual (teniendo en cuenta la pertenencia al grupo);- la determinación de los importes líquidos teóricos individuales (considerando las eliminaciones, incorporaciones y las dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido -LIS art.11.12-); y- la exoneración de cumplimentar en el modelo individual que presenten los cuadros de consignación de importes por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido (LIS art.11.12) o la conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración tributaria (LIS art.130 y disp.trans.33ª) y la compensación de cuotas.Las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deben hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.d) En relación con la presentación electrónica, el procedimiento, la habilitación y las condiciones generales, se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas (ver letra a anterior), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España.e) Como novedades de este ejercicio destaca, además del nuevo formulario previo a la presentación de la declaración referido a la Reserva para Inversiones en las Illes Balears, y la introducción de un nuevo carácter para informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas, la adaptación a las modificaciones normativas introducidas para el ejercicio 2023, entre las que destacan:- el tipo de gravamen reducido del 23% (nº 6723 Memento Fiscal 2024);- amortización acelerada de determinados vehículos afectos a actividades económicas y para inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (nº 3608 s. Memento Fiscal 2024);- el Régimen fiscal especial de las Illes Balears (nº 7115 s. Memento Fiscal 2024);- modificación del régimen especial de la ZEC;- la regla especial de determinación de la base imponible consolidada para el ejercicio 2023 (nº 6157 s. Memento Fiscal 2024); y- el incremento del importe máximo de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjera (nº 5337 s. y nº 5349 s. Memento Fiscal 2024).OM HAC/495/2024, BOE 27-5-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios