6
Con efectos desde el 9-7-2024, se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto en el territorio de esta CA, los cuales se recogen en el Anexo de la presente Orden. Estos modelos son los siguientes:- Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.- Modelo 610. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de documentos mercantiles negociados por entidades colaboradoras.- Modelo 611. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Declaración resumen anual de los pagos en metálico de documentos mercantiles negociados por entidades colaboradoras.- Modelo 615. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de documentos mercantiles que lleven acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista- Modelo 616. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Declaración resumen anual de los pagos en metálico de documentos mercantiles que comporten acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por el comercio minorista.- Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de medios de transporte usados.- Modelo 629. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de medios de transporte usados. Tramitación atendida.- Modelo 630. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico de letras de cambioConforme a lo anterior, han sido eliminados los siguientes modelos, al no ser utilizados en la práctica:- Modelo623. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Sistema de autoliquidación remota de vehículos.- Modelo 627.Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Compraventa de vehículos usados, para la autoliquidación remota de vehículos.Asimismo, se recogen las formas de presentación de cada modelo. Además de las particularidades establecidas para cada caso, con carácter general, se prevé la presentación de las autoliquidaciones de forma electrónica con carácter obligatorio para los obligados tributarios recogidos en la O Cataluña VEH/85/2017 art.3EDL 2017/59534. En el resto de los casos, la presentación de las autoliquidaciones puede ser de manera presencial o electrónica. Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o formularios que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.En cuanto al plazo de presentación de la autoliquidación e ingres de la deuda tributaria es, con carácter general, de un mes a contar de la fecha del acto o del contrato. No obstante, se recoge la posibilidad de declaración conjunta de todas las operaciones sujetas y devengadas en el mes natural, durante el mes natural inmediatamente posterior al mes a que se refieren las operaciones declaradas, en los siguientes casos:- empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro (RD 197/1988 art.91);- empresarios que se dedican a la reventa, con transformación o sin, de bienes muebles usados, que deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad TPO devengadas en el mes natural. En el supuesto de pérdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está condicionado, a menos que específicamente se establezca otra cosa, cuando posteriormente a la aplicación de una exención, deducción o cualquier otro beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos en qué esté acondicionado su disfrute definitivo, el obligado tributario tiene que presentar e ingresar, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los intereses de demora correspondientes.O Cataluña ECO/152/2024EDL 2024/12724, DOGC 8-7-24NOTA1) Los modelos de autoliquidación vigentes hasta a 9-7-2024 se pueden seguir utilizando hasta el 31-12-2024.2) Con la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas:- O Cataluña ECO/330/2011 art.1 a 11EDL 2011/271479;- los modelos 600, 610, 611, 615, 616, 620, 623, 627, 629, y 630 recogidos en la O Cataluña ECO/60/2014 AnexoEDL 2014/26072, dándose nueva redacción a la O Cataluña ECO/60/2014 art.único y anexoEDL 2014/26072 (que van a recoger los siguientes modelos: 650, 651,652, 653, 660, 040, 043, 044 y 046).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios