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Con entrada en vigor el 18-6-2023, se aprueban los siguientes modelos:- modelo 504 de Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea;- modelo 505 de Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea; y- modelo 507 de Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.Las solicitudesde inscripción en el registro territorial, de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea y solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados, deberán cumplimentarse, de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la AEAT por parte de los expedidores o destinatarios certificados o sus representantes legales, representantes voluntarios de los obligados con poderes para ello, y por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.Adicionalmente, se señala que, con carácter previo a la inscripción, el solicitante deberá figurar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el epígrafe específico del IAE, correspondiente a la actividad a desarrollar. Asimismo, tanto él como los administradores han de acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias.En cuanto a la baja en el registro, aquellos que cesen en el ejercicio de la actividad que motivó su alta deberán solicitarla en el plazo de un mes desde la fecha de cese, teniendo la presentación de la baja relativa a la actividad e instalación en el Censo de Empresarios efectos propios de la baja en el registro territorial conforme al RIE art.42.Por otra parte, se establece una solicitud y autorización de expedición o recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la UE, que deberán presentar los expedidores y destinatarios certificados que, de manera ocasional, deseen expedir o recibir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, fuera del régimen suspensivo.En cuanto a las solicitudes de devolución de los IIEE de fabricación en el sistema de envíos garantizados, el expedidor certificado habitual y ocasional deben presentar por medios telemáticos en la sede electrónica de la AEAT el modelo 507, debiendo el expedidor cerciorarse con anterioridad a entregar sus productos que el destinatario ha garantizado el pago de los IIEE de fabricación en el Estado miembro de destino. Así también, los productos han de circular amparados por un documento administrativo electrónico por parte del expedidor. Este deberá conservar durante un período de cuatro años estos ejemplares y demás documentación prevista al efecto.Cuando se trate de productos por los que se ha devengado el impuesto con aplicación de un tipo cero en el ámbito territorial interno, el expedidor certificado que los envíe no deberá cumplimentar la solicitud de devolución prevista en la OM.Los operadores económicos que ya están realizando, con habitualidad, expediciones o recepciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por el sistema de envíos garantizados deben inscribirse en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde se encuentre su domicilio fiscal, en el plazo de los treinta días siguientes desde la entrada en vigor de la OM y, en todo caso, con anterioridad a la realización de movimientos de envíos garantizados amparados con el nuevo documento administrativo electrónico simplificado.OM HFP/626/2023, BOE 17-6-23
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