Con efectos 1-1-2018, no es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de SRL ante el notario autorizante de la escritura, cuando los fundadores manifiestan en dicha escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de este tipo de aportaciones.
NOTA
• Con ello, se extiende a la SRL constituida presencialmente la excepción prevista en idénticos términos en el régimen aplicable a la SRL constituida telepáticamente (L 14/2013 art.15 y 16), simplificando, así, la constitución de este tipo de de sociedades.
• La nueva redacción legal de la LSC art.62.2 hace referencia única y exclusivamente a la «constitución« y a los «fundadores» de la sociedad, por lo que ha de entenderse que el régimen excepcional previsto en dicha disposición no es aplicable al supuesto de aumento del capital en el que, por tanto, sigue siendo exigible acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito.
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